18/11/07

Ley RESORTE

Los Medios de Comunicación y La Ley con la promulgación de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.081 del 7 de Diciembre del año 2004, se micia en el país una nueva etapa en cuanto a regulación de los espacios comunicacionales.

Entre los aspectos más destacados de ésta ley se encuentran:

La clasificación de los servicios públicos o privados en materia comunicacional, como se establece en el artículo 1º de la “Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión”.
La aclaratoria con respecto al tipo de programas que se transmitirán, es decir, si son de tipo cultural y educativo, informativo, de opinión, recreativo o deportivo, o mixto.
Los elementos presentes en los programas, entre ellos: el tipo de lenguaje usado, los elementos de salud, sexo y violencia
La regulación con respecto al tipo de mensajes que se difundirán, con mención especial a los horarios en los cuales se puede publicar dichos mensajes: horario adulto, todo usuario, supervisado, entre otros aspectos.
La delimitacion de los espacios que pueden ser utilizados por el estado de forma gratuita, y que los medios de comunicación están obligados a ceder por ley.
Los órganos con competencia para hacer cumplir la ley
El establecimiento del fondo de responsabilidad social y de las tasas
El procedimiento administrativo sancionatorio

La relevancia de los medios de comunicación social es sencillamente fundamental La sociedad humana no habría alcanzado su actual nivel de complejidad y desarrollo si no hubiese contado con las poderosas herramientas mediáticas que tejen y transportan el discurso social, gracias a la cual el mundo ha pasado de ser una suma de grupos humanos separados por geografía y cultura a una red integrada por las realidades nacionales de cada pais, que coinciden y difieren mediante el alcance global de los medios masivos de comunicación.


Articulo 108:
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información.
Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Autores:

Karla Blanco
Liselotte Méndez
Daniel Barreto

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Las grandes transformaciones ocurridas en nuestra sociedad desde el triunfo revolucionario, incorporaron al pueblo a la conducción real del país, asumiendo un nuevo y siempre creciente protagonismo y sobre esta base ha surgido y se desarrolla una nueva institucionalidad y un sistema electoral, que garantizan el contenido democrático de la activa participación ciudadana, al reconocer, solo en el pueblo, el derecho a nominar, postular, elegir, controlar y revocar a sus representantes y que además contribuyen a desarrollar una cultura participativa que incluye la discusión y toma de decisiones sobre los principales problemas del país.




ana gariela #36

Anónimo dijo...

Teniendo presentes las groseras medidas de agresión contra Cuba que ha anunciado el Presidente de Estados Unidos de Norteamérica, George W. Bush, aupado por la mafia terrorista radicada en Miami, en ocasión de conmemorarse cien años del establecimiento de la neocolonia yanqui, fruto de la guerra imperialista que arrebató a los cubanos su libertad, así como su declarada pretensión de derrocar el sistema político cubano y destruir la obra de la Revolución.

Anónimo dijo...

Teniendo presentes las groseras medidas de agresión contra Cuba que ha anunciado el Presidente de Estados Unidos de Norteamérica, George W. Bush, aupado por la mafia terrorista radicada en Miami, en ocasión de conmemorarse cien años del establecimiento de la neocolonia yanqui, fruto de la guerra imperialista que arrebató a los cubanos su libertad, así como su declarada pretensión de derrocar el sistema político cubano y destruir la obra de la Revolución.



kelly guerrero